Según los artículos 10 al 13 de los Estatutos, son derechos y atribuciones de los Miembros los siguientes:
a) Concurrir, participar o intervenir en las reuniones ,deliberaciones y resoluciones del Instituto y sus Órganos.
b) Elegir y ser elegido para cargos y representar y ser representado.
c) Presentar sugestiones,trabajos, peticiones y recomendaciones o encargos relacionados con los fines sociales.
d) Solicitar la publicación y difusión de sus trabajos.
e) Recibir publicaciones, informes y noticias.
f) Poder ser receptor de honores y recompensas por su labor.
g) Ser informado de la composición de los órganos de gobierno y de las cuentas y actividades.
h) Gozar de los beneficios que existieren o se establecieren.
Según los mismos referidos artículos de los Estatutos, son deberes de los Miembros los Siguientes:
a) Pagar las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias.
b)Compartir las finalidades y colaborar a las consecuencia de los fines.
c) Cumplir los Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno.
La condición de ser Miembro se pierde por muerte, renuncia expresa, sancion o impago de cuotas.
| Cuota de ingreso de Miembros titulares individuales: | 180 euros |
| Cuota anual de Miembros titulares individuales | 60 euros |
| Cuota de ingreso de Miembros titulares colectivos: | 180 euros |
| Cuota anual de Miembros titulares colectivos: | 180 euros |
Las cuotas pueden hacerse efectivas mediante:
Transferencia en dólares:
Aunque no es deseable para el Instituto, dado que debe llevar su contabilidad en Euros, y los inconvenientes debidos a la volatilidad del cambio de moneda, en consideración a los miembros que tienen especial dificultad, se mantiene la posibilidad de realizar la transferencia en DÓLARES USA ($).
Teniendo en cuenta las frecuentes alteraciones del cambio euro / dólar USA, se fija la cuota anual en dólares para el año 2009 y anteriores pendientes de pago en SETENTA Y SIETE DÓLARES USA, (77 $ USA), resultante del cambio vigente en la fecha del mes de febrero en la que se pusieron al cobro los recibos de este año a los miembros que tienen sus cuotas en cuentas corrientes en España. A este importe se deberán añadir los gastos que origine la transferencia.
La cuenta del Instituto específica en dólares es:
Las normas actuales sobre el impago o demora en el abono de las cuotas establecen que:
Las anteriores normas son de aplicación general, si bien los miembros que puedan encontrarse en una situación especial, pueden plantearla a la Dirección del Instituto, que la analizará, dando la oportuna respuesta. La Secretaría procede periódicamente a informar a los miembros que no están al corriente de pago de sus cuotas cuando llegan a tres anualidades y, a partir de ahora, esta notificación se programa para ser realizada a principio de cada año, con la puesta al cobro de la cuota del año en curso.
La Secretaría procede periódicamente a informar a los miembros que no están al corriente de pago de sus cuotas cuando llegan a tres anualidades y, a partir de ahora, esta notificación se programa para ser realizada a principio de cada año, con la puesta al cobro de la cuota del año en curso.
Al devolver el Boletín de Preinscripción cumplimentado, se ruega envíen dos fotografías de tipo carné con destino al documento acreditativo de Miembro de este instituto, y para la ficha correspondiente.